DE
LOS DERECHOS SIMPLES A LOS DERECHOS COMPLEJOS
Jordi Borja
Barcelona,
julio 2002
La tipología de derechos simples heredados por la tradición democrática tanto liberal como socialista de los siglos XVIII y XIX hasta hoy es insuficiente para dar respuesta a las demandas de nuestra época. Para facilitar la comprensión de lo que entendemos por derechos complejos (mejor que decir de cuarta generación) los presentaremos en forma casuística, sin pretender que los tipos que exponemos sean los únicos o los más importantes:
a) Del derecho a la vivienda al derecho a la ciudad. No es suficiente promover viviendas "sociales", puede ser una forma de fabricar áreas de marginalidad. La vivienda contribuye a hacer ciudad, todos los proyectos urbanos de escala media o grande deben incorporar programas de vivienda diversificados, y los programas de viviendas públicas o para sectores de ingresos bajos deben formar parte de proyectos mixtos e incorporar actividades y empleo, equipamientos e inserción en el tejido urbano. Todos los barrios o áreas residenciales deber ser accesibles y visibles, comunicados y monumentalizados, en áreas diversas socialmente, los ciudadanos deben estar orgullosos del lugar en el que viven y se les debe reconocer el derecho de permanecer en él y a ser vistos y reconocidos por los otros como ciudadanos. Cada parte de la ciudad debe tener su atractivo para los otros ciudadanos, aparecer física y simbólicamente vinculada al conjunto. El espacio público es una condición básica para la existencia de la ciudadanía, el derecho a un espacio público de cualidad es un derecho humano fundamental en nuestras sociedades. El derecho a lugar, a la movilidad, a la belleza del entorno, a la centralidad, a la calidad de vida, a la inserción en la ciudad formal, al autogobierno configuran el "derecho a la ciudad". (En la segunda parte de este texto desarrollamos el derecho a la ciudad)
b) Del derecho a la educación al derecho a la formación continuada. La educación convencional obligatoria no garantiza la inserción social y profesional. Y tampoco la universitaria! Hay que plantear al derecho universal (o sea para todos que lo necesiten) una formación continuada que "ocupe" y genere "ingresos incluso en los períodos de cambio de actividades o de lugar de trabajo.
c) Del derecho a la asistencia sanitaria al derecho a la salud y a la seguridad. Las causas que afectan hoy a la salud y al bienestar son múltiples: estrés, drogadicción, desocupación, abandono familiar, personas solas, accidentes de circulación, alimentación, violencia familiar, delincuencia urbana, etc. El sistema hospitalario y la red de centros asistenciales son importantes pero es una respuesta muy insuficiente si no se inscriben en un sistema más complejo de prevención, vigilancia, asistencia personalizada y represión de les conductas que afectan a la salud y a la seguridad del conjunto de la ciudadanía.
d) Del derecho al trabajo al derecho al salario ciudadano o renta básica. Es cierto que el derecho al trabajo es hoy un derecho "programático", que las autoridades públicas no pueden garantizar, incluso las políticas públicas son menos eficientes que en el pasado por crear o promover lugares de trabajo. Razón de más para ampliar este derecho hacia el concepto de "salario ciudadano", entendido en cualquier de las acepciones que se han propuesto actualmente por la doctrina social y económica: salario para todos desde el nacimiento, o sólo a partir de la mayoría de edad, o aplicable en períodos de no trabajo, o a cambio de trabajo social, etc. Una nueva consideración de la riqueza social que supere el economicismo monetarista, debe hacer posible la legitimación y generalización del salario ciudadano.
e) Del derecho al medio ambiente al derecho a la calidad de vida. El derecho al medio ambiente a menudo se entiende exclusivamente desde una perspectiva preservacionista y de sostenibilidad. La calidad de vida va mucho más allá. Entiende el medio como protección, recalificación y uso social no sólo del medio natural, también del patrimonio físico y cultural. Y la calidad de vida como posibilidad de desarrollarse según las orientaciones personales de cada uno, puede incluir derechos tan diversos como la privacidad, la belleza, la movilidad, la lengua y la cultura propias, el acceso fácil a la administración, etc.
f) Del derecho a un estatus jurídico igualitario al derecho a la inserción social, cultural y política. Es evidente y lo hemos tratado para el caso europeo que no han desaparecido las exclusiones legales. El sólo hecho de que haya una ley de extranjería ya es una prueba de la existencia de una población discriminada, y la aceptación tácita de población "sin papeles" (para facilitar su sobre-explotación) un escándalo de capitis diminutio legal hacia un sector cada vez más importante de la población. Por lo tanto unificar, igualar el estatus legal de todas las poblaciones que conviven en un territorio, es importantísimo y ya ha sido expuesto anteriormente. Pero no es suficiente. Reconocer el derecho a la identidad de estos colectivos, facilitar su asociacionismo y la práctica de su religión, fiestas y costumbres, y el aprendizaje por parte de sus hijos de su lengua, cultura e historia, no solamente es reconocer un derecho humano universal sino también favorecer su integración. Pues la otra cara de esta política es no solo asumir la multiculturalidad sino estimular la interculturalidad, el mutuo conocimiento de lenguas y culturas, pero también la aceptación de valores universales, aunque ello suponga la renuncia a ciertos comportamientos que los contraríen (por ejemplo, respecto a la condición de la mujer). En una dimensión más general las políticas publicas deben poner en normas y programas de acción positiva para promover la inserción y el reconocimiento social de las poblaciones discriminadas o vulnerables, como las de origen extranjero, pero también las que sufren algunas deficiencias o handicaps físicos o mentales, y los niños o la gente mayor a los que las condiciones de vida urbana muchas veces excluyen, etc. La gobernabilidad democrática solo es posible si se basa en la igualdad formal de los ciudadanos y es un conjunto de políticas públicas cuyo objetivo sea reducir la desigualdad real.
g) De los derechos electorales al derecho a una participación política múltiple, deliberativa, diferenciada territorialmente, con diversidad de procedimientos y mediante actores e instrumentos diversos. Es una paradoja que al mismo tiempo que uno reconoce la devaluación de los parlamentos y otras asambleas representativas en tanto que instituciones de gobierno y el bajo nivel de prestigio de los partidos políticos nuestras democracias den casi el monopolio, o en todo caso el rol principal sobre cualquier otra, a la participación política mediante elecciones de asambleas y partidos políticos. Actualmente hay un desfase entre una doctrina y múltiples prácticas sociales de democracia participativa, deliberativa, directa, etc. y la resistencia de las instituciones políticas y de los partidos con representación a los órganos de poder para legalizar y generalizar formas de participación política más ricas que las estrictamente electorales. La participación ciudadana articulada con la iniciativa política local puede crear condiciones para romper marcos legales estrechos. Por ejemplo imponer la legalización de medios de comunicación locales, forzar mediante la ocupación de facto de suelo en posesión de organismos o empresas estatales o para públicas que la ciudad necesita para un desarrollo o quiere proteger, legalizar formas de participación y de gestión no previstas por la legislación general, etc. Hay que hacer valer el derecho a la innovación política desde los ámbitos locales institucionales y sociales, generar nuevas estructuras de representación y gestión públicas en ámbitos territoriales hoy significativos (como por ejemplo las regiones metropolitanas), simplificar en cambio el mapa político- administrativo y contractualizar las relaciones interinstitucionales, atender las iniciativas innovadoras de participación y cooperación sociales que puedan surgir de la sociedad civil, etc.
h) Del derecho a la información al derecho a la comunicación y acceso a las tecnologías de información y comunicación. Si el teléfono se ha generalizado, no pasa lo mismo respecto a las radios y TV locales y sobretodo en relación a las "nuevas" tecnologías, que supone no sólo disponer del equipamiento en casa ("el pc") y también la formación mínima para utilizarlo (monitores en cada barrio, los cibercafés) y la posibilidad de incidir sobre los contenidos, de promover ofertas que correspondan a necesidades sociales, de constituir redes ciudadanas, etc.
La llamada sociedad informacional modifica las relaciones entre instituciones y ciudadanos y entre los ciudadanos entre ellos. Si antes, como decía Tocqueville, a los dictadores no les importaba que los súbditos no les quieran siempre que tampoco se quieran entre ellos, hoy parece que con las tics a los poderes políticos y económicos no les importa que los ciudadanos se comuniquen entre ellos siempre que eso no les dé más posibilidades de intervenir en la gestión de los afers públicos o en el control de los agentes económicos.
La democracia digital es todavía lejana, o más exactamente, el uso democrático de las tics es pobre. Hay obstáculos de diferentes tipos que se oponen, como son:
a) La distribución desigual de las tics en el territorio y por sectores sociales y grupos de edad. El analfabetismo informacional.
b) El carácter dominante de la oferta privada que controla a la vez infraestructura, tecnología, servicios y contenidos, lo cual no sucedía en el pasado con otros medios de comunicación (como el teléfono). Es el mercado que se impone, lo cual es tan negativo como lo sería en educación o medio ambiente.
c) La débil iniciativa de la oferta pública estatal, que no ha garantizado unas condiciones mínimas de accesibilidad y de formación, que ha aceptado la concepción privatizadora de la Unión Europea y no ha permitido el desarrollo de la iniciativa local (por ej. en el cableado) y que ha demostrado poca capacidad de poner las nuevas tics tanto al servicio de una relación más fluida entre Administración y ciudadanos como para estimular les redes ciudadanas virtuales.
Las experiencias locales, son interesantes. Por ejemplo, en Cataluña, tanto a nivel general (Localret) como local, en unos casos de iniciativa municipal (por ej. Callús), en otras asociativa (por ej. Ravalnet) pero son aun muy limitados. Y en cambio las tics son hoy un factor clave de integración o de exclusión sociales y parece urgente plantearse cual tiene que ser su contribución al desarrollo de la ciudadanía.
Nos permitimos solamente apuntar algunos criterios al respeto:
a) universalidad, o sea garantizar el acceso y la formación de toda la población (por ej. venta de ordenadores a precios "políticos" y monitores- formadores por barrios y a las escuelas).
b) gratuidad para determinadas funciones de interés general (por ej. vinculadas a la participación ciudadana) o para la prestación de servicios básicos (por ej. mediante la ventanilla única).
c) dominio público de la infraestructura y control público de la tecnología para garantizar su uso para todos los usuarios potenciales.
d) políticas públicas para orientar servicios y contenidos (que no dependan como ahora de la competencia imperfecta y de segmentos de mercado solvente).
e) iniciativas políticas ciudadanas para hacer de un gadget (o de un instrumento de trabajo) un elemento de socialización, es decir desarrollar les redes ciudadanas como riqueza social.
Las Tics son una gran oportunidad para relacionar contenidos universales o globales con refuerzo de las identidades locales o particulares. Es el reto más actual de la ciudadanía.
Quinta conclusión. Todos los derechos citados comportan evidentemente los deberes correspondientes por parte de sus titulares, sin lo cual los derechos pierden eficacia para el conjunto de la ciudadanía. El derecho a la ciudad supone el civismo y la tolerancia en el espacio público, el derecho a la formación continuada supone el esfuerzo individual para asumirla, al derecho a la calidad de vida supone un conjunto de comportamientos para respetar el derecho de los otros, etc.