NUESTRA
DIVERSIDAD CREATIVA.
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES EN TANTO DERECHOS HUMANOS
UNESCO & CULTURA
7.1 En los últimos tiempos, las consideraciones culturales han sido con frecuencia el motivo de innumerables violaciones de los derechos humanos: detenciones ilegales, persecución o asesinato de artistas, periodistas, maestros, miembros del mundo académico y de grupos religiosos y minorías étnicas; destrucción premeditada y despojo del patrimonio cultural mueble e inmueble; restricción de la libertad de palabra o de expresión cultural, y muchos otros actos que restringen la diversidad cultural y la libertad de expresión. En muchos de estos casos, las personas y comunidades perseguidas por consideraciones de orden cultural no encuentran protección adecuada en el marco jurídico existente para la protección de los derechos humanos. Por consiguiente, y dada la amplia aceptación que tiene la idea de que los derechos culturales deben gozar de una protección similar a la de los derechos humanos, es necesario que la comunidad internacional asegure y garantice el respeto de los derechos culturales.
7.2 Como primera medida, hay que elaborar un inventario de los derechos culturales no protegidos por los instrumentos internacionales en vigor, con el fin de que la comunidad internacional pueda enumerar y aclarar las normas del derecho internacional enunciadas en diversos acuerdos y declaraciones que tienen por objeto la protección de los derechos culturales.
7.2.1 A partir de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la preparación de este inventario se confiaría a la Comisión de Derecho Internacional (CDI), la cual establecería un comité de redacción integrado por eminentes juristas y expertos en el ámbito de los derechos culturales. Este comité desempeñaría su labor en consulta con todos los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y solicitaría asesoramiento a entidades interesadas y personalidades muy variadas. La CDI aprovecharía, en particular, la rica experiencia de la UNESCO en la materia.
7.2.2 Sobre la base de este inventario, la CDI podría elaborar un Código Internacional de Conducta relativo a la Cultura, sobre cuya base se podrían juzgar las violaciones flagrantes de los derechos culturales y movilizar la solidaridad internacional en defensa de dichos derechos. El Código, o sus disposiciones, podrían formar parte del "Proyecto de código sobre delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad", actualmente en estudio. Sus principios rectores serían la promoción de la coexistencia cultural, la preservación de la diversidad cultural y la conservación del patrimonio cultural.
7.2.3 La CDI podría presentar un primer informe sobre su labor a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998. Además, debería formular recomendaciones para avanzar en el reconocimiento de los derechos culturales y para determinar posibles ámbitos de acción futura.
7.3 La CDI examinaría también la posibilidad de crear una Oficina Internacional del Defensor de los Derechos Culturales y sus relaciones con los mecanismos que promueven el respeto de los derechos humanos.
7.3.1 Esta entidad independiente y autónoma podría escuchar denuncias de personas o grupos agraviados u oprimidos, actuando en su nombre ante las autoridades gubernamentales para intentar llegar a una solución pacífica de las diferencias. Podría investigar plenamente las denuncias y documentarlas, instar al diálogo a las partes y proponer un procedimiento arbitral y una solución negociada que permitan reparar efectivamente los perjuicios sufridos. Si llegara el caso, podría recomendar soluciones legales o legislativas y una indemnización compensatoria.
7.3.2 La Oficina podría encargarse asimismo de la prevención de abusos similares, colaborando con los organismos internacionales existentes. Podría recurrir a la buena voluntad de los gobiernos, buscar el respaldo de las redes regionales y los organismos internacionales existentes y, cuando fuese necesario, contar con el poderoso instrumento de la información y la opinión pública para dar la mayor difusión posible a las violaciones de los derechos culturales.
7.3.3 En caso de necesidad, la Oficina podría solicitar el asesoramiento y el respaldo de personas eminentes de gran integridad moral, cuya intervención a favor de las personas o grupos afectados daría aún más fuerza e impacto a su intervención.
7.4 El respeto de los derechos culturales debe incluir el respeto de los derechos de las mujeres. La Comisión recomienda convertir la Oficina del Relator Especial sobre la Violencia contra las Mujeres, que funciona en el marco del ACNUR, en una oficina permanente consagrada a los derechos humanos de las mujeres.
7.4.1 Esta Oficina atendería las denuncias de las personas agraviadas, efectuaría investigaciones y mediaría ante los gobiernos y otras organizaciones en tres ámbitos en los que se producen frecuentes violaciones de los derechos humanos de las mujeres:
-la violencia contra las mujeres en los términos que contempla el mandato actual del Relator Especial;
-los derechos reproductivos de las mujeres y en particular, el derecho a adoptar decisiones que atañen a su salud reproductiva, su maternidad y su sexualidad libre de toda amenaza o coacción por parte de cualquier persona, grupo o entidad;
-el derecho de las mujeres a la igualdad y la justicia y, en particular, al acceso a los bienes comunes y los créditos cuando se formulan políticas, programas y proyectos de desarrollo.
7.4.2 La Oficina de Derechos Humanos de las Mujeres deberá contar con el personal y la financiación adecuados para efectuar análisis profesionales de alta calidad, celebrar audiencias públicas periódicas y mediar ante los gobiernos y los organismos internacionales. Debería contar con el apoyo de personas eminentes y respetadas. Su director/a deberá tener un rango suficientemente elevado para poder asumir estas funciones eficazmente.
7.5 Es necesario revisar los procedimientos internacionales para garantizar el enjuiciamiento y la sanción de las violaciones de los derechos culturales, que abarcan desde la persecución de personas hasta la "limpieza étnica". Una vez aceptado un Código Internacional de Conducta, se deberá considerar la posibilidad de crear un Tribunal Internacional ante el cual podrán formular sus denuncias las personas y los grupos perseguidos culturalmente que busquen una reparación por la vía judicial, u otras personas no directamente afectadas, pero que actúan en nombre de aquéllos. Este podrá ser un tribunal permanente que actuase como órgano judicial de las Naciones Unidas y que haga valer todo el peso de la Organización para denunciar estas violaciones. Un sistema de "filtro", similar a la prueba de admisibilidad que aplica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garantizaría que no se formulasen denuncias triviales contra los Estados. El Tribunal podría formar parte del Tribunal Penal Internacional, cuya creación está actualmente en estudio en las Naciones Unidas y su jurisdicción se determinaría al decidir la de aquél.
7.6 Deberá estudiarse la posibilidad de un sistema escalonado de aplicación. Así, la Oficina Internacional del Defensor de los Derechos Culturales podrá instruir la causa inicial con carácter confidencial, y hacerla pública posteriormente si no se llega a una solución de la cuestión de modo satisfactorio. En última instancia, un Tribunal como el que se propone crear podría examinar y juzgar causas no resueltas relacionadas con violaciones de los derechos culturales, bajo la mirada de la opinión pública internacional. Con el tiempo, dicho procedimiento, conjuntamente con un Código Internacional de Conducta, podría conducir a la formación de un cuerpo de nueva jurisprudencia internacional que suministraría poderosos instrumentos de acción para avergonzar y, de ser necesario, sancionar a los países infractores. Este sistema escalonado podría reforzar la universalidad de los derechos humanos fundamentales vigentes y atraería la atención internacional sobre casos en los cuales la posibilidad de interponer recursos es reducida o inexistente.