Marco normativo

Marco competencial

La rehabilitación de viviendas está reconocida como una vía para que las diferentes agendas globales, en especial la Agenda Urbana de la Unión Europea y la Agenda Urbana Española, faciliten vivienda asequible, digna, accesible, saludable y sostenible a la población.

El Parlamento Europeo ha redactado diferentes estrategias y directivas relativas a la eficiencia energética que tienen como objetivo fundamental establecer un marco común de medidas para su fomento dentro de la Unión Europea.

El Estado español ha asumido los compromisos internacionales, dispone de los fondos y recibe la mayor parte de los retornos macroeconómicos. La Administración General del Estado actúa con arreglo a las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española le atribuye en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La Generalidad de Cataluña actúa de acuerdo con las competencias que el artículo 148.1.3.ª de la Constitución española («Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda») establece en materia de urbanismo y vivienda, y que ha asumido con carácter exclusivo en virtud del Estatuto de Autonomía (art. 137).

Los municipios, en virtud del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con las modificaciones incorporadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ejercen como competencias propias el urbanismo (planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística) y la conservación y rehabilitación de la edificación. Asimismo, su proximidad al territorio les permite implementar más fácilmente y mejor las actuaciones.

Ámbito autonómico
  • Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
  • Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
  • Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo.
  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda.
Ámbito estatal
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Marco legislativo

Los despliegues normativos esbozan la importancia de las políticas de rehabilitación y regeneración urbana.

En el ámbito catalán, el artículo 29 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda establece que «el fomento de la conservación, la rehabilitación y la gran rehabilitación del patrimonio residencial es objeto de la actuación prioritaria de la Generalidad y los entes locales para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada», para lo que define una serie de medidas, entre las cuales hay el deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles, el fomento de la conservación y de la rehabilitación, y las medidas de intervención administrativa, así como una serie de instrumentos desarrollados reglamentariamente: el libro del edificio, la cédula de habitabilidad y la inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE). Asimismo, define instrumentos como las declaraciones de áreas de conservación y rehabilitación, y los convenios de rehabilitación para desarrollar los procesos.

Además, la legislación en materia urbanística también recoge los deberes legales de uso, conservación y rehabilitación, así como las órdenes de ejecución y el régimen sancionador.

El Plan Territorial Sectorial de la Vivienda (actualmente en tramitación) propone la delimitación de las áreas de rehabilitación prioritaria por patologías estructurales y determina que, en estas áreas, los planes cuatrienales de viviendas tendrán que establecer incentivos y otras medidas de fomento para corregir esta concentración de viviendas con estas patologías.